SCP
Si bien soy la relatora de la SCP 0654/2019-S2; manifiesto que, la misma debió haber considerado la jurisprudencia emitida en torno a la concesión íntegra de la tutela respecto a la reincorporación laboral, incluido el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales, además de la citada en el Fundamento Jurídico III.1 (respecto a la protección constitucional a la mujer embarazada y de la inamovilidad laboral establecida en su favor y del padre progenitor hasta el año de nacimiento de su hija o hijo), del indicado Fallo Constitucional.
La decisión de conceder la tutela fue compartida por ambos Magistrados integrantes de la Sala Segunda, con la salvedad que mi persona pueda emitir un Voto, en el que se advierta que en este tipo de casos corresponde también aplicar jurisprudencia con razonamientos más progresistas que desarrollan entendimientos respecto no sólo la reincorporación laboral; sino debe reconocer todos los derechos involucrados, como el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales vinculados a mujeres embarazadas (gestantes), progenitora y progenitor.
- SCP
- a)
- 1)
- i) La
- ii) La legitimación pasiva flexible.
- principal
- iii) Plazo de interposición.
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela
- 1.ii) Sobre las y los progenitores con contrato a plazo fijo
- 2)
- 3)
- c)
- 1.iii) Sobre las y los progenitores sometidos a proceso disciplinario interno y la postergación de la sanción administrativa
- 2) Sobre la forma de reincorporación.
- No es un requisito dar aviso del estado de embarazo o de la existencia de una hija o hijo menor a un año al empleador
- derecho a la maternidad segura
- Derecho a la seguridad social y salud
- Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- II.1.3. La concesión de
- tiene efectos de una tutela definitiva
- i)
- ii)
- iii)
- Fragmento 25
- 2) La concesión de la tutela a la o al progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE,
- Fragmento 27
- MAGISTRADA
- 2º EXHORTAR
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- Fragmento 31
- que contiene el estándar protectivo más alto aplicable al presente caso
