VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0629/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
CONFIRMAR
En todo caso, considera que se debió CONFIRMAR la Resolución revisada, y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, ratificando lo dispuesto por la Jueza de garantías, en cuanto a la reincorporación del impetrante de tutela, el pago de salarios devengados y demás derechos sociales a la fecha de reincorporación, conforme a los siguientes fundamentos:
El solicitante de tutela alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida, a la alimentación, a la salud, a la seguridad social y “su reconocimiento a la personalidad, capacidad y dignidad” (sic), aduciendo que, mediante Memorándum el 17 de septiembre de 2018 fue desvinculado de manera arbitraria de su fuente laboral; al respecto, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz y obtuvo la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM/102/2018 de 22 de octubre, misma que pese a haber sido puesta en conocimiento del referido ente de salud, fue incumplida, así se tiene por el Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB 069/2018 de 19 de noviembre emitido por el Inspector del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- CONFIRMAR
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- por una parte
- Por otra parte
- i)
- II.2.
- En ese entendido,
- Fragmento 9
- 2° ORDENAR
- 1)
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal