VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0629/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
En ese entendido,
En la presente acción de amparo constitucional, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida, a la alimentación, a la salud, a la seguridad social y “su reconocimiento a la personalidad, capacidad y dignidad” (sic), señalando que el 12 de noviembre de 2004 ingresó a trabajar a la Caja de Salud de la Banca Privada como “Encargado de equipamiento médico”; sin embargo, como consecuencia de proceso sumario interno, el 4 de octubre de 2016 mediante la Resolución Jerárquica 001/2016 se confirmó la sanción de destitución impuesta en su contra, empero, dicha determinación recién fue puesta en su conocimiento el 17 de septiembre de 2018, es decir, casi dos años después de su emisión, en consecuencia, conforme al art. 79 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, dicha sanción estaría prescrita.
Situación ante la cual, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz y solicitó la reincorporación a su fuente laboral; en ese sentido, se emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM/102/2018 de 22 de octubre, disponiendo que la Caja de Salud de la Banca Privada lo reincorpore al mismo puesto que ocupaba en su fuente laboral, más el pago de sueldos devengados desde el despido injustificado y demás derechos que le correspondan por Ley, argumentando que si bien no tiene competencia para manifestarse sobre la legalidad o ilegalidad del referido proceso sumario administrativo, “no obstante tampoco puede tomar por válida la aplicación de una resolución sancionadora después de un tiempo tan largo, más allá de que el reglamento al cual alude la parte patronal no contemple la figura de a prescripción eso no implica que dicha figura no exista, porque la misma si forma parte del debido proceso, toda vez que no se puede dejar en incertidumbre al procesado sobre la ejecución de una sanción que se le habría impuesto” (sic), y que “la desvinculación producida en fecha 17 de septiembre de la presente gestión claramente carece de fundamento y por tanto corresponde la aplicación del procedimiento de reincorporación a favor del trabajador denunciante” (sic).
Consecuentemente, habiéndose constatado el incumplimiento a la conminatoria de reincorporación, en aplicación del estándar jurisprudencial más alto desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, sin ingresar a mayores consideraciones, correspondía conceder la tutela, disponiendo el cumplimiento de la misma, en los términos establecidos por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz. Salvando los derechos del empleador, de acudir a la jurisdicción laboral si es que considera que la conminatoria resulta ilegal.
Finalmente, con relación a la supuesta lesión de sus derechos a la vida, a la alimentación, a la salud, a la seguridad social y “su reconocimiento a la personalidad, capacidad y dignidad” (sic), el demandante simplemente se circunscribe a mencionarlos, empero no expresa de qué manera se le hubieren vulnerado los mismos, por lo que no corresponde mayor análisis al respecto.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- CONFIRMAR
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- por una parte
- Por otra parte
- i)
- II.2.
- En ese entendido,
- Fragmento 9
- 2° ORDENAR
- 1)
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal