Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0629/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
Fragmento 9
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, la Jueza de garantías al conceder la tutela impetrada, obró correctamente; por lo que, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0629/2019-S2 de 1 de agosto, debió CONFIRMAR la Resolución 03 de 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 390 vta. a 394 vta., pronunciado por la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de la Capital del departamento de Santa Cruz, y en consecuencia:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- CONFIRMAR
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- por una parte
- Por otra parte
- i)
- II.2.
- En ese entendido,
- Fragmento 9
- 2° ORDENAR
- 1)
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal