VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0740/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
Con relación al pago de salarios devengados, los mismos deberán ser determinados en la vía administrativa laboral o judicial
…Con relación al pago de salarios devengados, los mismos deberán ser determinados en la vía administrativa laboral o judicial; aspecto que no corresponde sean determinados por este Tribunal, lo que no significa desconocer los derechos que le asisten a la impetrante de tutela, pero que deben ser reclamados y dilucidados en la vía correspondiente, conforme se tiene señalado (las negrillas son nuestras).
No se comparte este razonamiento, porque adopta entendimientos restrictivos respecto al tratamiento de los derechos laborales que fueron puestos a consideración por el accionante en el presente caso; puesto que, está desnaturalizando la finalidad que tiene la administración de justicia constitucional, de velar por la eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado, en las propias leyes nacionales y en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos; toda vez que:
- I.
- CONFIRMAR dicha Resolución Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- 1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 6
- por una parte
- Por otra parte
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Con relación al pago de salarios devengados, los mismos deberán ser determinados en la vía administrativa laboral o judicial
- a)
- b)
- c)
- d)
- Conminatoria 007/2019
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER totalmente
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal