VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0740/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
Conminatoria 007/2019
Con esos antecedentes, previa denuncia de despido injustificado y solicitud de reincorporación laboral presentada por el impetrante de tutela, la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro emitió la Conminatoria 007/2019, por la que instruye a la entidad demandada a la reincorporación laboral del demandante de tutela al mismo puesto laboral que ocupaba, más el pago de sus salarios devengados y todos sus derechos sociales, en el plazo máximo de tres días hábiles, improrrogables a partir de su legal notificación; Conminatoria que no fue cumplida hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, según se infiere del informe presentado por la entidad demandada.
En ese contexto, resulta evidente que las causas del despido del accionante se encuentran expresamente circunscritas a circunstancias referidas a la imposibilidad del cumplimiento del contrato por comprometer los recursos económicos de la gestión 2019, al no estar aprobados ni autorizados; empero, no por las causales previstas por la ley, tampoco como emergencia de algún proceso sumario que tenga como efecto la destitución o extinción de la relación laboral, en ese sentido se concluye que la entidad contratante incurrió en la lesión de los derechos fundamentales denunciados por el peticionante de tutela, puesto que, su despido tiene como base presuntamente circunstancias de índole administrativo y presupuestario, lo que sin lugar a dudas permite establecer que el despido no se sustenta en ninguna de las causales previstas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) ni en el art. 9 de su Decreto Reglamentario; aspecto que no condice con el principio de la continuidad laboral que constituye la regla en el ámbito de protección laboral; siendo la excepción la extinción de la relación laboral, pero por las causales que la norma laboral establece. Extremos que fueron tomados en cuenta en la emisión de la citada Conminatoria de reincorporación laboral; y dada la interdependencia de los derechos fundamentales, no solo se vulneraron los derechos al trabajo y estabilidad laboral del solicitante de tutela, sino además, los derechos a la vida, salud, alimentación y vivienda, de manera conexa.
Como puede advertirse del informe de la entidad demandada, la lesión a los derechos fundamentales continúa hasta la fecha de interposición de la esta acción de defensa, por la subsistencia en el incumplimiento de la citada Conminatoria de reincorporación laboral, dando mérito precisamente a la tutela solicitada a través de la presenta acción tutelar, tomando en cuenta además, que la misma tiene un carácter provisional y no definitivo; puesto que, la Empresa demandada tiene la facultad de interponer los recursos en sede administrativa o promover el control judicial de la Conminatoria -si así lo ve por conveniente- para definir la situación laboral del accionante, sin que ello implique un obstáculo, una condición a un previo procedimiento administrativo y menos un sometimiento a término que posponga el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación laboral.
Ahora bien, el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación, también comprende el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales, dispuestos en la misma, medida que no se encuentra carente de fundamentación; puesto que, estos aspectos son consubstanciales a la reincorporación ordenada y a la materialización de los derechos fundamentales denunciados por el impetrante de tutela, medida asumida en supuestos análogos fácticos, referidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0177/2012, 1608/2012, 0019/2018-S2, entre otras.
Consiguientemente, corresponde a la entidad demandada hacer efectiva las garantías y derechos del accionante mediante su reincorporación en el mismo puesto que ocupaba antes del despido, el pago de sus sueldos devengados y derechos sociales, como efecto del cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación laboral, emergente del despedido injustificado en el que se incurrió.
- I.
- CONFIRMAR dicha Resolución Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- 1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 6
- por una parte
- Por otra parte
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Con relación al pago de salarios devengados, los mismos deberán ser determinados en la vía administrativa laboral o judicial
- a)
- b)
- c)
- d)
- Conminatoria 007/2019
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER totalmente
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal