VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0740/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
I.
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0740/2019-S2 de 28 de agosto, que confirma en parte la Resolución 32/2019 de 29 de marzo, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro -constituida en Tribunal de garantías-; y en consecuencia: concede en parte la tutela solicitada, únicamente con relación a la reincorporación a la fuente laboral del accionante y denegó la tutela impetrada respecto al pago de salarios devengados.
Entonces, a partir de todo lo desarrollado, se tienen las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social: i) Procede la acción de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa; ii) La competencia de la jurisdicción constitucional se limita a verificar el incumplimiento de la conminatoria, sin que corresponda analizar la fundamentación o la legalidad de dicha determinación; pues, esa labor es propia de la jurisdicción laboral, que podrá ser activada por el empleador si considera que la conminatoria resulta ilegal, con independencia de la concesión de la tutela por la justicia constitucional; pues esta concesión resulta provisional, hasta que la jurisdicción laboral defina la situación de la o el trabajador; y, iii) La concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización, en concreto, tratándose del incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, la cancelación de los sueldos devengados desde la desvinculación ilegal constatada por la autoridad de trabajo y demás beneficios sociales que le correspondan al trabajador.
En ese sentido, resulta evidente que el accionante tenia establecida una relación laboral con la entidad demandada, a la que prestaba servicios de Asistente dependiente de la Dirección de Igualdad y Oportunidades, mediante contratos a plazo fijo de manera consecutiva, signados con los siguientes números: i) 0394/17, con vigencia desde el 1 de junio al 30 de diciembre de 2017; ii) 0145/18, con vigencia desde el 8 de enero al 30 de marzo de 2018; y, iii) 0477/18, con vigencia desde el 2 de abril de 2018 al 1 de abril de 2019; en vigencia del último contrato, fue despedido mediante Memorándum 1294/18 de 31 de diciembre de 2018, suscrito por Saúl Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en cumplimiento a la Resolución Ejecutiva 65 de 27 de igual mes y año, justificada por la imposibilidad del cumplimiento del contrato por comprometer los recursos económicos de la gestión 2019, al no estar aprobados ni autorizados.
- I.
- CONFIRMAR dicha Resolución Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- 1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 6
- por una parte
- Por otra parte
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Con relación al pago de salarios devengados, los mismos deberán ser determinados en la vía administrativa laboral o judicial
- a)
- b)
- c)
- d)
- Conminatoria 007/2019
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER totalmente
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal