III.3. Análisis del caso concreto

Por otra parte, es importante tener presente que de acuerdo al principio de jerarquía normativa y las características intrínsecas de la ley, su modificación pasa por la abrogación o derogación de la misma, cumpliendo además los elementos de rigurosidad, que establecen que una Ley únicamente puede ser modificada por otra Ley de igual rango. En ese entendido, al no haber sido derogada ni abrogada la Ley Municipal 078, dicho instrumento normativo se mantiene incólume.

La situación antes señalada, afecta la voluntad del soberano que participó en la elaboración del proyecto de COM, en mérito al art. 275 de la CPE, y no así en las modificaciones, puesto que conforme consta en la documentación de respaldo presentada por el consultante, dichas modificaciones fueron realizadas en una sesión extraordinaria de Concejo Municipal, y se encuentran plasmadas es un acta.

En ese sentido, el ente deliberante al pretender la modificación del proyecto de COM, mediante acta de sesión extraordinaria, ha provocado un desorden normativo, principalmente porque la Ley Municipal 078 se mantiene incólume, tomando en cuenta que la misma no ha sido derogada ni abrogada; en tal razón, el proyecto de COM adecuado, cuyas modificaciones fueron aprobadas por acta de sesión del Concejo Municipal, contiene disposiciones distintas a las aprobadas por la citada Ley Municipal que como se señaló reiteradamente, continua vigente.

De lo antes señalado el suscrito magistrado, considera que al haber ingresado la DCP 0063/2019 al análisis de control previo de constitucionalidad de los artículos modificados del proyecto de COM mismos que fueron aprobados por acta de sesión del ente deliberante, se rompe la rigurosidad de la hermenéutica jurídica y se altera el proceso escalonado de revisión del Control Previo de Constitucionalidad. Por otra parte, ese accionar, genera criterios diferenciados respecto a otras Entidades Territoriales Autónomas (ETA) a las cuales se les exige cumplir el procedimiento administrativo con rigurosidad. Se considera que las modificaciones y adecuaciones al proyecto de COM deben ser aprobadas respetando la jerarquía normativa constitucional, aplicando los instrumentos normativos pertinentes y cuidando los mecanismos previstos en la Constitución Política del Estado y el art. 120.II del CPCo.

Por consiguiente, se concluye, que al haberse emitido una Declaración Constitucional Plurinacional, sin contar con los elementos constitutivos formales de la misma, que permitan emitir un fallo conforme a Derecho, específicamente una Ley Municipal que derogue o abrogue la Ley Municipal 078, se vulneró el principio de jerarquía normativa consagrado por el art. 410 de la CPE, así como los principios del debido proceso y la seguridad jurídica, puesto que en ausencia de la documentación pertinente, se ingresó al análisis del control previo de constitucionalidad de la disposiciones del proyecto de COM modificado.