AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2019-CA

Fecha: 03-Sep-2019

Fragmento 3

Por Resolución 084/2019 de 25 de julio, cursante de fs. 284 a 289, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, resolvió disponer el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que:        a) Respecto al texto del art. 14.7 de la LRDPB, que quebrantaría la presunción de inocencia, el debido proceso, los derechos a la defensa, a la valoración de la prueba, al trabajo y otros; además de no adecuarse a la Constitución Política del Estado; el accionante no efectuó una argumentación suficiente que ponga en duda la constitucionalidad del precepto impugnado, por otra parte carece de fundamentación fáctica, al no establecer de qué forma el artículo cuestionado es contrario a la Ley Fundamental, por cuanto no se identifica de manera precisa de qué modo dicha disposición es incompatible con la Norma Suprema y que atente los derechos mencionados; b) La normativa impugnada fue aprobada mediante Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, gozando de constitucionalidad conforme lo dispuesto en el art. 410 de la CPE, concordante con el art. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dispone la presunción de constitucionalidad, correspondiendo el rechazo conforme al art. 27.II inc. c) del Código señalado, al carecer de fundamentos jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo por el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, c) El activante de la acción normativa fue acusado de una responsabilidad tipificada en el art. 14.7 de la LRDPB, por lo que no se vulnera los arts. 115, 116 y 117 de la CPE, 10 de la DUDH, 14.3 del PIDCP y 8 de la CADH, correspondiendo rechazar la acción normativa.