AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2019-CA

Fecha: 03-Sep-2019

II.3. Análisis del caso concreto

Según lo citado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, la acción de inconstitucionalidad concreta es un mecanismo constitucional a través del cual una de las partes intervinientes dentro de un proceso judicial o administrativo puede cuestionar la constitucionalidad de alguna disposición legal que vaya a aplicarse en el caso concreto.

En tal sentido, de la revisión de antecedentes se advierte que, en el caso PD-053/2018 el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando emitió la Resolución Administrativa 021/2018 de 19 de septiembre, dictando resolución sancionatoria con baja definitiva del funcionario policial Álvaro Rodrigo Quispe Misme, por la comisión de la falta disciplinaria tipificada en los arts. 14.7 y 12.25 de la LRDPB (fs. 236 a 247), ante lo cual el nombrado interpuso recurso de apelación el 4 de octubre de 2018 (fs. 249 a 251), que fue resuelto mediante la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 033/2019 de 30 de mayo, declarando improbado el recurso de apelación y confirmando la Resolución 021/2018 (fs. 262 a 272), fallo que fue notificado al accionante el 27 de junio de 2019 (fs. 274); en tal sentido según el art. 59 de la LRDPB, dicha decisión pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior es definitiva e inapelable en el ámbito administrativo; por lo que, en el presente caso no concurre vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal impugnada con alguna decisión que deba adoptarse, dado que no existe algún recurso pendiente de resolución donde pueda aplicarse el art. 14.7 de la referida Ley, por ende corresponde rechazar la presente acción de control normativo, por su presentación extemporánea.

Por otro lado y no obstante lo precedentemente manifestado, aclarar al accionante que si bien interpuso esta acción normativa, por cuanto considera que el art. 14.7 de la LRDPB es inconstitucional y que vulnera sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la defensa y a la salud, entre otros; sin embargo, tampoco realizó el contraste entre la norma trasgresora con los preceptos constitucionales invocados; es decir, no expresó los fundamentos jurídico-constitucionales que establezcan contradicción respecto del artículo impugnado, al contrario la argumentación está dirigida a pretender demostrar que existe lesión de sus derechos subjetivos, cual si esta acción de control normativo fuere de control tutelar, pues indicó que desde la etapa de investigación se vulneró la presunción de inocencia en el proceso que se le instauró, y que se lo sancionó con la baja de la Institución Policial, por una subjetiva comisión de faltas disciplinarias, situación que lesionaría varios de sus derechos.

Bajo ese orden, corresponde rechazar la acción de inconstitucional concreta pretendida, en atención a lo establecido en el art. 27.II inc. b) y c) del CPCo, y por inobservancia de los arts. 73.2 y 79 in fine del mismo Código, que precisan que la acción normativa señalada procede cuando una decisión a emitirse dependa de la constitucionalidad de la norma impugnada, lo que en el caso no sucedió.