AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2019-CA

Fecha: 03-Sep-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 27 de junio de 2019, cursante de fs. 278 a 283 vta., el accionante señala que, se instauró en su contra proceso disciplinario signado con PD 053/2018, por la presunta comisión de falta disciplinaria establecida en el art. 14.7 de la LRDPB, sancionándole con la baja de la Institución Policial, por una subjetiva comisión de la falta disciplinaria establecida en el precepto citado, de la que impetra que se declare la inconstitucionalidad, por la flagrante vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, siendo el citado artículo “…‘RETENCIÓN Y USO INJUSTIFICADO DE VEHICULOS, VALORES U        OBJETOS HALLADOS, RECUPERADOS, SECUESTRADOS ICAUTADOS Y CONFISCADOS’…” (sic).

Indica que, la acusación fiscal es irrisoria, ya que no cometió dicha falta disciplinaria, toda vez que las pruebas presentadas desvirtúan tal calificación, por lo que esa tipificación estaría fuera de contexto, pues desde un inicio ya contaba con una “sentencia”, primero por la Fiscalía Policial y luego por los miembros de las instancias disciplinarias departamentales y superiores, siendo previsible desde la investigación que se le impondría la sanción de baja de la Institución Policial, la cual es desde todo punto de vista inconstitucional y vulnerador de derechos, como el debido proceso previsto en el art. 115 de la CPE, el trabajo por la desvinculación laboral y la salud; toda vez que, lo dejaron sin seguro médico; por lo que aplicar la norma como está, menoscabaría su posibilidad de defenderse en este proceso, al no haberse valorado las pruebas aportadas por su persona y por la Fiscalía Policial objeto de investigación, que desvirtúan la acusación fiscal, así como otorgarle el tiempo suficiente para que pueda asumir defensa, vulnerando el valor fundamental de la justicia social para vivir bien, el que se encuentra en la sociedad reflejado en la administración de justicia, que a su vez tienen como uno de sus principios procesales al debido proceso, que es una garantía constitucional, aplicable a todos los procesos sancionatorios en sede administrativa dentro de los cuales se deba decidir respecto a la existencia o no de faltas disciplinarias, que con mayor razón debe observarse en segunda instancia, con el objeto de garantizar en revisión un fallo justo razonable y equitativo, que proporcione certeza al administrado respecto a la decisión asumida por el Tribunal de alzada, a su vez el derecho a la defensa irrestricta se halla proclamado en el art. 115.II de la CPE.