AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2019-CA

Fecha: 26-Sep-2019

a)

Refiere que, el 12 de marzo y 8 de abril ambos de 2019, a tiempo de solicitar nuevamente su reincorporación ante el Director Ejecutivo a.i. de la ANH, planteó la nulidad de todos los actos firmados por el entonces Jefe de la Unidad de Gestión de Talento Humano de la ANH, manifestando que: a) Todas las respuestas de los actos administrativos se encuentran firmadas por Juan Carlos Críales Castel, ahora ex Jefe de la Unidad de Gestión de Talento Humano de la ANH; es decir, que fueron brindadas por una tercera persona carente de toda competencia para poder proporcionar cualquier tipo de respuesta frente al recurso de revocatoria y/o jerárquico, quedando claro que de acuerdo a lo previsto por los arts. 122 de la CPE; y, 65 de la LPA, son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competan, puesto que será la autoridad recurrida quien deba resolver el recurso de revocatoria, no pudiendo delegar sus funciones a terceras personas; b) En ningún momento se cumplió con el procedimiento establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo para el trámite del recurso de revocatoria; y, c) El supuesto reajuste de la estructura de unidades organizacionales al momento de la desvinculación no se encontraba vigente.

Indica que, mediante nota de respuesta ANH 06403 DAF 0239/2019 de 9 de abril, el Director Ejecutivo a.i. de la ANH, le señaló que no era factible atender o resolver el planteamiento de nulidad y menos su solicitud de reincorporación laboral, por no contar con asidero legal y carecer de legitimación activa, dando con ello por concluido el asunto, de lo cual resulta que dicha Institución no aceptó, ni confirmó los actos administrativos viciados, negándose a resolver el recurso de nulidad otorgando la respectiva resolución administrativa, además de presentar fundamentos que no son claros, precisos, completos y congruentes, respecto a la causa de nulidad de actos administrativos equivalentes, transgrediendo de esta manera sus derechos a la petición, al debido proceso y a la defensa.