AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2019-CA

Fecha: 26-Sep-2019

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2019, cursante de fs. 102 a 109 vta., el recurrente señala que ingresó a trabajar a la ANH Dirección Distrital Potosí, mediante convocatoria pública externa para consultoría individual en línea, llegando a ser personal permanente interino con cargo de Técnico de Operaciones a.i., siendo promovido a Encargado de Área Técnica a.i. en dicha Dirección desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2017, fecha en la cual, ante un supuesto reajuste de estructura de las unidades organizacionales prescindieron de sus servicios mediante Memorándum UTH 0558/2017 de 29 de mayo, firmado por Gary Andrés Medrano Villamor, Director Ejecutivo a.i. de la ANH, a quién solicitó la aclaración de dicho Memorándum y pidió su reincorporación, recibiendo por respuesta el 13 de junio de 2017, el cite ANH 8095 UTH 1725/2017, por el cual Juan Carlos Críales Castel, entonces Jefe de la Unidad de Gestión de Talento Humano de la ANH, manifestó que ante la imperiosa necesidad de realizar la referida restructuración debían prescindir de servicios del personal de manera progresiva, respuesta que vulneró sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al despido injustificado, al debido proceso y que al estar firmada por autoridad no competente recayó en usurpación de funciones.

Posteriormente, en tiempo hábil presentó recurso de revocatoria ante el Director Ejecutivo a.i. de la ANH, de acuerdo a lo previsto por el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), al haber sido quién firmó el señalado Memorándum y al no existir otra autoridad superior dentro de esa instancia administrativa estaría agotada esa vía con la interposición de dicho recurso de revocatoria conforme a lo determinado por el art. 69 inc. c) de la LPA. En razón al referido recurso, el 16 de junio de 2017, recibió por respuesta el cite ANH 8274 UTH 1779/2017, emitido por Juan Carlos Críales Castel, ex Jefe de la Unidad de Gestión de Talento Humano de la ANH, reiterando la necesidad de la restructuración y prescindir de servicios del personal de manera progresiva, vulnerando y restringiendo con ello nuevamente sus derechos ya indicados y usurpando funciones que no le competen de acuerdo a lo establecido por los arts. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 35 de la LPA.