AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, la Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, por Resolución 183/2019 de 7 de junio (fs. 1605), dispuso que en concordancia con el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dentro del plazo de tres días el accionante indique de manera concreta y precisa como es que la Resolución cuestionada lesionó sus derechos y garantías; al efecto el prenombrado presentó memorial el 17 de igual mes y año, subsanando las observaciones (fs. 1607 a 1614 vta.).
CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, por Auto de 20 de agosto de 2019 (fs. 1901), determinó la remisión de la acción de defensa en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en respuesta a la impugnación presentada el 16 del citado mes y año (fs. 1891 a 1900), por el accionante contra la Resolución de 5 de igual mes y año.
- CONSIDERANDO:
- por no presentada
- podrán declarar por no presentada
- una vez admitida una acción tutelar, no es posible que el juez o tribunal de garantías disponga apartarse de la misma, peor aún sobre aspectos no determinados por el Código Procesal Constitucional, pues actuar de esa manera importaría un error en la aplicación del procedimiento constitucional
- POR TANTO: