Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
POR TANTO:
de acuerdo al procedimiento establecido por el Código Procesal Constitucional; con la aclaración de que la Comisión de Admisión de este Tribunal, únicamente hizo referencia a cuestiones procesales, exhortando a la citada Sala a observar la normativa y jurisprudencia en las causas puestas a su conocimiento.
- CONSIDERANDO:
- por no presentada
- podrán declarar por no presentada
- una vez admitida una acción tutelar, no es posible que el juez o tribunal de garantías disponga apartarse de la misma, peor aún sobre aspectos no determinados por el Código Procesal Constitucional, pues actuar de esa manera importaría un error en la aplicación del procedimiento constitucional
- POR TANTO: