AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2018, cursante de fs. 32 a 36, el accionante manifiesta que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otro, por la presunta comisión del delito de violación de niña, niño o adolescente, los entonces Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 28 de octubre de 2016, declararon improcedente el recurso de apelación incidental que interpuso, contra el Auto de 2 de mayo de ese año, pronunciado por el que fuera Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacolllo del mismo departamento, confirmando el mismo.
Agrega que, con el mencionado Auto de Vista -de 28 de octubre de 2016- fue notificado el 13 de diciembre de igual año, en la oficina del abogado Bruno Peñaranda en presencia de testigo, habiendo sido devuelto el cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia de origen, declarándose ejecutoriada la Sentencia de 18 de junio de 2015, mediante decreto de 25 de agosto de “2016”.
Expresa que, luego de haber tomado conocimiento sobre los actuados precedentemente señalados, en observancia al art. 163 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó al citado Tribunal de Sentencia su notificación personal con el referido Auto de Vista en el domicilio real impuesto por la autoridad jurisdiccional, sito en el Centro Penitenciario “El Abra” que se encuentra ubicado en el Municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba; sin embargo, por providencia de 15 de febrero de 2018, le indicaron que al no haber sido el Tribunal que dictó el mencionado Auto de Vista, acuda a la autoridad correspondiente. Por ello, presentó dicha solicitud el 8 de mayo del mismo año, ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia nombrado, instancia que por decreto de 9 de igual mes y año, indicó que se esté al proveído de 22 de mayo de 2017 y en todo caso se tramite el incidente en el Juzgado donde radica la causa; providencia que le fue notificada, el 10 de mayo de 2018, en tablero. Reiterando la misma el 24 de igual mes y año, ante las nombradas autoridades, pidiendo se pronuncien de manera fundamentada sobre la notificación personal con resoluciones de carácter definitivo (Auto de Vista), por lo que la Vocal codemandada en suplencia legal expidió el decreto de 25 del mes y año ya señalados, refiriendo lo siguiente: ‘“Estese al proveído de fecha 22 de mayo de 2017 y 09 de mayo del presente año”’ (sic), constando que fue notificado en tablero el 28 de mayo de 2018 con dicho proveído, lesionando de esa forma sus derechos al no haber dispuesto su notificación personal con el Auto de Vista de 28 de octubre de 2016.