AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2019-RCA

Fecha: 12-Sep-2019

a)

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) El pago de los subsidios de pre natalidad y de natalidad, que al no haber sido cancelados corresponde su pago equivalente al salario mínimo nacional; así como el subsidio de lactancia, que debió hacerse efectivo desde el nacimiento de su hijo hasta su un año de edad; b) La cancelación del descanso pre y post natal en efectivo, al haber sido obligada a seguir asistiendo a su fuente laboral como si no hubiese estado embarazada y no hubiera dado a luz, conforme establece el art. 46.III de la CPE; c) La monetización de la hora de lactancia; d) El pago de sueldos o salarios que no le fueron cancelados por los días trabajados a la finalización del primer contrato y suscripción del segundo e inicio del tercero; y, e) Se le cancelen sueldos o salarios a las que no pudo acceder por no haberle garantizado su estabilidad laboral desde el 1 de enero al 9 de mayo de 2019, fecha en la que su hijo cumplió un año, puesto que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre no la contrató por su estado de maternidad.

Argumenta que: a) La determinación asumida por la citada Sala Constitucional es desactualizada jurisprudencialmente, pues al declarar la improcedencia de su demanda por actos consentidos, no se tomó en cuenta la SCP 0735/2013 de 6 de junio, que manifestó la inexistencia de actos consentidos en caso de inamovilidad laboral, desmarcándose así de los valores, principios, derechos y garantías constitucionales; b) En caso de las consultorías individuales en línea, las mismas están inmersas dentro de la normativa establecida en el DS 0181, el cual es anterior a la Norma Suprema e inferior en jerarquía y supremacía; y, c) No se observó la aplicación del art. 48 y ss. de la CPE; ya que, no consideraron su relación laboral, la cual reúne todas las características establecidas en el art. 2 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, pues en los hechos es trabajadora dependiente.