AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 29 de mayo y 2 de julio de 2019, cursantes de fs. 40 a 47 vta.; y, 50 a 52, la parte accionante refiere que suscribió tres contratos administrativos de manera consecutiva e ininterrumpida, prestando sus servicios como funcionaria dependiente de la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano y Social del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca, durante tres gestiones seguidas -2016 al 2018-, tiempo durante el cual nació su hijo, acreditando ello con el certificado de nacimiento original.
Agrega que, una vez concluido su tercer contrato no fue recontratada bajo ninguna modalidad que garantice su estabilidad laboral hasta que su hijo cumpla un año de edad, pese a que dio a conocer el nacimiento del menor; por otro lado, tampoco recibió sus beneficios sociales que le correspondían durante la gestación, indicándole que al ser contratada por la modalidad de consultoría individual en línea no tenía ningún derecho; por lo que, envió varias notas manifestando su situación, sin obtener respuesta alguna, dejándola en incertidumbre respecto a su situación jurídica.