AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2019-RCA

Fecha: 12-Sep-2019

improcedencia

La citada Sala Constitucional, por Resolución 309/2019 de 19 de agosto, cursante de fs. 57 a 58 vta., declaró la improcedencia de esta acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante goza de inamovilidad laboral mientras dure su contrato de consultoría en línea y no así hasta el cumplimiento de un año de su hijo; ii) En el caso de las consultorías individuales en línea, estas se encuentran inmersas en el Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, y no así en la Ley General del Trabajo; y, iii) La relación contractual de la peticionante de tutela concluyó el 28 de diciembre de 2018, por lo que cesaron las supuestas vulneraciones a las que se refiere, ya que cumplió con lo estipulado en su contrato de consultoría.

Por Resolución 309/2019 de 19 de agosto, cursante de fs. 57 a 58 vta., la Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, declaró             la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que, al tratarse de consultoría individual en línea, la accionante goza de la inamovilidad laboral mientras dure su contrato y no así hasta el cumplimiento de un año de su hijo; por lo que, al haber fenecido su relación laboral el 28 de diciembre de 2018, cesaron las supuestas vulneraciones que denuncia, ya que cumplió con lo estipulado en su contrato de consultoría.

De los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que la impetrante de tutela, por Contratos Administrativos DIR.JUR. 0335/2016, 00491/2017 y UNID.JUR. 0634/2018 (fs. 2 a 14), suscribió contratos con el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca, finalizando el último Contrato Administrativo el 28 de diciembre de 2018, fecha a partir de la cual se prescindió de los servicios laborales.

Con relación al principio de inmediatez, se observa como último acto que supuestamente vulneró sus derechos, al Contrato Administrativo UNID.JUR. 0634/2108, mismo que tenía como fecha de conclusión el 28 de diciembre de 2018, momento a partir del cual se computa el plazo de los seis meses de inmediatez; es decir, desde la indicada fecha a la presentación de esta acción de defensa -29 de mayo de 2019-, lo que permite evidenciar que la demanda fue interpuesta dentro del plazo previsto por el art. 55.I del CPCo, cumpliendo por tanto con el principio de inmediatez.

Ahora bien, respecto a la Resolución 309/2019 de 19 de agosto, se tiene que en la misma no se efectuó el análisis sobre si en la acción de amparo constitucional concurrían causales de improcedencia, desarrolladas en el Fundamento Jurídico II.1 del presente fallo constitucional, las cuales deben ser verificadas en etapa de admisibilidad al tratarse de cuestiones formales; sin embargo, se determinó la improcedencia de la acción de defensa, alegando que los progenitores que trabajan bajo la modalidad de consultores en línea, no tiene derecho a la inamovilidad laboral, estableciendo cuestiones que hacen al fondo de la demanda planteada y que necesariamente deben ser resueltas en audiencia.