Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-ECA
Fecha: 04-Sep-2019
II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
La aclaración, enmienda y complementación prevista en el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se constituye en un instituto procesal de naturaleza constitucional por el cual de oficio o a petición de las partes se puede aclarar algún concepto obscuro, enmendar algún error material o finalmente, subsanar alguna omisión; así, la referida norma establece: