AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-ECA
Fecha: 04-Sep-2019
la explicación de algún concepto oscuro
Del contenido inserto en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional Plurinacional, se entiende que la aclaración, enmienda y complementación, resulta ser el medio por el cual, las partes tienen la posibilidad de solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional, la explicación de algún concepto oscuro, la corrección de errores materiales o en su caso, la subsanación de alguna omisión que se hubiere realizado al momento de pronunciar el fallo constitucional; consiguientemente, no constituye un medio por el que sea posible cambiar la decisión en el fondo.
Respecto a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda en el fondo, inserta en el punto 2 del memorial presentado por las peticionantes de tutela, se tiene que estas, cuestionaron por qué no se realizó el control de convencionalidad respecto de las normas confrontadas versus la normativa y jurisprudencia del “SIDDHH”, pretendiendo que a través del recurso planteado se ingrese a analizar nuevamente aspectos que fueron compulsados para la emisión de la SCP 0009/2019, en la acción de inconstitucionalidad concreta de referencia, lo cual no es posible conforme a lo establecido por el art. 13.II del CPCo, que se reitera, determina que a través de este medio de impugnación las partes podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo de la resolución emitida; que se hubiere realizado al momento de ser pronunciado el fallo constitucional, aspecto que no ocurre en la presente causa de acuerdo al razonamiento vertido precedentemente, no correspondiendo en consecuencia efectuar aclaración, complementación o enmienda alguna.