AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
a)
Contra el referido fallo constitucional, mediante escrito presentado a horas 14:30 del 2 de septiembre de 2019, cursante de fs. 185 a 189, los accionantes solicitaron enmienda, complementación y aclaración, exponiendo las siguientes interrogantes: a) Por qué la “SCP 0399/2019-S2” denegó la tutela respecto al derecho al trabajo, al comercio y a la actividad económica lícita, a la vivienda, hábitat y a una justicia trasparente?. Si de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en los Fundamentos Jurídicos II. 1 y III. 2 del fallo constitucional vincula la prevalencia del interés superior del niño que debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de la infancia y adolescencia (salud, educación, vivienda, vestimenta entre otros), y que obliga al Estado Plurinacional de Bolivia, a través de sus Órganos e instituciones legalmente constituidos a prestar especial atención; b) El cumplimiento de una sentencia pasada a autoridad de cosa juzgada formal -mandamiento de desapoderamiento- resulta justificable en el caso concreto?; y, ¿Por qué, no se tomó en cuenta que la sobrevivencia económica, social y cultural de los accionantes estaba vinculada a un taller mecánico instalada en el bien inmueble objeto del mandamiento de desapoderamiento que dejó en calle a toda una familia de escasos recursos económicos; c) Con el desalojo a los impetrantes de tutela del bien inmueble y al no permitirles sacar sus objetos personales como instrumentos de trabajo y sobrevivencia desde el 27 de noviembre de 2018 hasta la fecha, no se produjo daño irreparable e irremediable?; y, d) Por qué no se consideró dar tutela provisional a los accionantes entretanto se resuelva la demanda ordinaria de lesión enorme que se inició contra el Banco Pyme Ecofuturo S.A. que se viene ventilando en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz.
Con esas interrogantes, los accionantes presentaron la mencionada petición de enmienda, complementación y aclaración, manifestando que se debió revocar totalmente la Resolución 01/2018, pronunciada por el Juez de garantías y en consecuencia debió conceder en todas sus partes la tutela solicitada, efectuando una ponderación de derechos.