AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

II.1.

El art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que a solicitud de las partes o incluso de oficio, el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones de sus resoluciones, sin afectar el fondo del fallo emitido.

En ese orden, el alcance de este medio procesal conlleva la aclaración de algún concepto, la corrección de errores formales o subsanación de omisiones, lo que no implica de ninguna manera se pueda cambiar el fondo como tal de la resolución constitucional o efectuar cambios, enmiendas o complementaciones que afecten o desvirtúen el fondo del fallo, lo contrario significaría desconocer el efecto de los fallos constitucionales establecido en el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.