AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-ECA
Fecha: 10-Sep-2019
2.
2. De otro lado, en cuanto al contenido del último párrafo del mismo Fundamento Jurídico III.5 del citado Auto Constitucional Plurinacional, este Tribunal, a tiempo de haber revisado la documentación adjuntada a la queja por sobrecumplimiento presentada por el empleador ante el Tribunal de garantías, tal como se señaló en el ACP 0025/2019-O, verificó que el 19 de agosto de 2016, es decir, antes de que se planteara el presente reclamo, el accionante había asumido conocimiento que a partir del 1 de septiembre de ese año sería transferido de la empresa CITSA a AIDISA BOLIVIA S.A., traspaso que consintió expresamente al haber suscrito un acuerdo de sustitución de empleadores, el 30 de ese mismo mes y año, lo que motivó que desde la fecha indicada, empezara a percibir sus haberes de la segunda empresa a la que fue cambiado, y de la que, desde entonces pasaría a depender; en ese orden, se demostró que su reclamo respecto a que debería ser reincorporado a ambas empresas, hizo presumir que éste pretendió beneficiarse con una doble percepción de salarios, puesto que, a lo largo de la presente acción tutelar reclamó su reincorporación a ambas empresas, cuando bien conocía (tal como demostró el empleador) que su relación de dependencia lo vinculaba específicamente a una de ellas. En ese orden, en el citado Auto Constitucional Plurinacional, esta instancia estableció que con “justa causa y con el único fin de beneficiarse con la percepción doble de salarios exigidos en pago a dos empresas diferentes en las cuales alegó, pero no demostró, haber prestado sus servicios”. Aspecto al que se arribó, luego de haberse analizado la documentación presentada, pero que sin duda no excluye la posibilidad de que el trabajador, si considera pertinente, acuda a las instancias laborales correspondientes a efectos de lograr su valoración en un proceso contradictorio; sin embargo, dicho extremo resultaba de necesario análisis y aclaración en el fallo constitucional, dado que dependía del mismo, establecer el cumplimiento efectivo o no, de la Conminatoria de Reincorporación extendida en su favor.