AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-ECA
Fecha: 10-Sep-2019
3.
3. Finalmente, en el mismo párrafo, no obstante haberse detectado un actitud desleal por parte del solicitante de tutela, quien pese a haber tenido pleno conocimiento de que el último cargo que ocupó, lo desempeñó bajo dependencia de la empresa AIDISA BOLIVIA S.A., extremo que también fue evidenciado por el Tribunal de garantías que conoció y resolvió la presente acción de defensa y que lo afirmó a tiempo de emitir su Resolución, se exhortó de manera equívoca a su abogado patrocinante, en los siguientes términos: “… se advierte al abogado patrocinante, que de incurrir nuevamente en conductas antiéticas y contrarias a la noble profesión de la abogacía, en lo que respecta al asesoramiento jurídico, se habrán de remitir antecedentes ante las instancias que correspondan”, cuando lo correcto con dicho entendimiento, resultaba llamar la atención al accionante, dado que, bajo el principio de buena fe, esta jurisdicción debe asumir que el profesional abogado, prestó asistencia jurídica en base a los elementos que le proporcionó su cliente (las negrillas son nuestras).
“Finalmente, del análisis de los documentos anexados a la presente impugnación, llama la atención la deslealtad procesal con la que actuó el solicitante de tutela, quien en todo momento tuvo pleno conocimiento de que el último cargo que ocupó, lo desempeñó bajo dependencia de la empresa AIDISA BOLIVIA S.A.; no obstante, activó la vía administrativa laboral y la jurisdicción constitucional, presentando argumentos ajenos a la realidad que demuestra la documental referida, movilizando el aparato administrativo y judicial del Estado, sin justa causa y con el único fin de beneficiarse con la percepción doble de salarios exigidos en pago a dos empresas diferentes en las cuáles alegó, pero no demostró haber prestado sus servicios; consecuentemente se advierte, que de incurrir nuevamente en conductas antiéticas, se habrán de remitir antecedentes ante las instancias que correspondan”.