La SCP 0047/2019 de 4 de septiembre, objeto de esta disidencia, resolvió declarar competente al Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz “…para conocer y sustanciar el proc
Fecha: 04-Sep-2019
a)
a) Con relación al ámbito de vigencia personal se establece que concurre dicha situación porque las partes dentro del proceso penal como Félix Tinta Mamani y otros (denunciantes); y, Emilio Villca Copa, Constantino y Moisés Hilario Mamani, Eufronio Asquicho Quispe, Juan Hilario Huayta, Jaime Moya Mayta, Eliza Velázquez Flores, Eustaquia e Ireneo Hilario Moya y Lucy Hilario Flores (denunciados) son de la misma “…nación Aymara…” (sic), ya que los denunciantes pertenecen a la Comunidad Agraria Sindical Originaria Campesina Chuñavi y los denunciados al Ayllu Indígena Originario Chuñavi; sin embargo, existen elementos de cohesión colectivo común ya que ambos comparten la misma identidad cultural, idioma, cosmovisión, territorialidad, hábitos alimenticios, entre otros, por lo que a pesar de estar afiliados a diferentes estructuras organizativas tienen conciencia de pertenecer y ser miembros de la comunidad indígena originaria campesina de Chuñavi de la provincia Los Andes del departamento de La Paz;