La SCP 0047/2019 de 4 de septiembre, objeto de esta disidencia, resolvió declarar competente al Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz “…para conocer y sustanciar el proc
Fecha: 04-Sep-2019
c)
c) Con relación al ámbito de vigencia material se argumenta que los delitos contra la integridad corporal, se encuentran tipificados en el Código Penal, Libro Segundo, Parte Especial, Título VIII “Delitos contra la vida y la integridad corporal”; por lo que, en aplicación del art. 10.II inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) y el principio de taxatividad que rige la doctrina del Derecho Penal se excluye de la competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC) el conocimiento de los delitos cometidos contra la integridad corporal de niñas, niños y adolescentes, otorgándole en dichos casos la competencia a la jurisdicción ordinaria penal, por la protección reforzada de la cual gozan los menores de edad en el sistema jurídico del Estado Plurinacional de Bolivia, motivo por el cual, no concurre el ámbito de vigencia material.