La SCP 0047/2019 de 4 de septiembre, objeto de esta disidencia, resolvió declarar competente al Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz “…para conocer y sustanciar el proc
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 0047/2019 de 4 de septiembre, objeto de esta disidencia, resolvió declarar competente al Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz “…para conocer y sustanciar el proc

Fecha: 04-Sep-2019

IMPROCEDENTE

Revisada la SCP 0047/2019, el suscrito Magistrado no comparte con los fundamentos y la decisión asumida, porque en el caso concreto correspondía declarar IMPROCEDENTE el conflicto de competencias jurisdiccionales, objeto de esta disidencia sin necesidad de analizar la concurrencia de los tres ámbitos de vigencia personal, territorial y material, por las siguientes razones:

·    La acción penal seguida por el Ministerio Público a denuncia de Félix Tinta Mamani contra las ex y actuales autoridades del Ayllu Indígena Originario Chuñavi, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, privación de libertad, amenazas y secuestro, emergió de la ejecución de una sanción impuesta mediante Sentencia “02/2016” emitida por las autoridades del Ayllu Indígena Originario Chuñavi en ejercicio de su JIOC, en aplicación de sus normas y procedimientos propios respecto a un problema de orden orgánico entre los pobladores de la comunidad Chuñavi (sindicato) que no están de acuerdo con la reconstitución del Ayllu Chuñavi (ancestral); la referida decisión fue asumida conforme al art. 12.I y II de la LDJ, teniendo la calidad de irrevisable por las jurisdicciones ordinaria y agroambiental, en el marco del principio de igualdad jerárquica establecida en el art. 179.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

·    En ese sentido, se tiene que Félix Tinta Mamani -denunciante en el proceso penal- al considerar que corría riesgo su vida e integridad física así como la de su familia por la ejecución de la sanción impuesta por el Ayllu Indígena Originario Chuñavi a través de la Sentencia “02/2016”, a pesar de haber activado la jurisdicción ordinaria penal previamente, planteó a su vez la acción de libertad en la jurisdicción constitucional; y, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0573/2017-S1 de 27 de junio concedió la tutela solicitada, disponiendo “Dejar sin efecto la ‘Sentencia N° 2/2016’ de 29 de abril de 2017” (sic) emitida por las autoridades de la JIOC del Ayllu Indígena Originario Chuñavi.

De los antecedentes descritos, se concluye que la Sentencia “02/2016” emitida por las autoridades del Ayllu Indígena Originario Chuñavi y sobre todo las incidencias de su ejecución, fueron motivo para que Félix Tinta Mamani interponga una acción penal contra las ex y actuales autoridades del indicado Ayllu; asimismo, se advierte que se activó la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, alegando que se vulneraron su derechos fundamentales a la vida y a la libertad, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0573/2017-S1 concedió la tutela impetrada dejando sin efecto la mencionada Sentencia emitida por la JIOC de Chuñavi, razón por la cual, la circunstancia fáctica que originó la acción penal ya no existe para que las autoridades de la citada JIOC así como la jurisdicción ordinaria puedan conocer y resolver; determinando en consecuencia, que ya no concurre el elemento fáctico por el cual se configura el conflicto de competencias jurisdiccionales por desaparecer -se reitera- el hecho fáctico que era el objeto del mencionado conflicto de competencias jurisdiccionales, por lo que, al no existir un problema o controversia latente no existe objeto procesal del conflicto a quién corresponde la competencia, más al contrario al tratarse de un problema de orden orgánico al interior de la comunidad Chuñavi deberá ser resuelto en el marco del derecho a la libre determinación que asiste a ambas organizaciones indígena originaria campesinas, para lo cual deben sentarse a dialogar y encontrar una solución orgánica en el ámbito de la JIOC, sin interferencias de ninguna otra jurisdicción.