SCP 0050/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0050/2019

Fecha: 12-Sep-2019

I.1.

I.1.  El fallo constitucional objeto de la presente disidencia, omite hacer referencia a  la circunstancia invocada por la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC), de que los hechos denunciados en el proceso penal, emergen de un anterior conflicto de tierras resuelto a través de la Sentencia Pública 01/2012 de 10 de octubre, emitida por la ante dicha Jurisdicción de la “comunidad Portada Corapata” y protocolizada por Escritura Pública 030/2013 de 21 de abril, la cual dispuso que los terrenos de los cuales aducían ser propietarios los actuales acusadores en el proceso penal, pasaron a propiedad de dicha comunidad por incumplimiento de la función social y de los usos y costumbres; y, por el abandono de los terrenos por parte de los nombrados, siendo este el origen para la comisión de los presuntos delitos acusados en la jurisdicción ordinaria -según sostienen las autoridades de dicha comunidad-, de donde se tiene que los hechos generadores del conflicto fueron motivo de un pronunciamiento de la JIOC, que concluyó con el dictamen de la Sentencia Pública 01/2012, jurisdicción a la cual -en ese entonces- se sometieron los precitados acusadores, de acuerdo a las normas y procedimientos propios de la comunidad a la que pertenecen, con el consecuente reconocimiento de la competencia de las autoridades IOC de la “comunidad Portada Corapata”; aspectos que se tienen reflejados en la Conclusión II.5 del fallo constitucional motivo de la disidencia, concordante con los hechos expuestos por las autoridades ahora demandantes.

De lo que se concluye en este primer punto en análisis, que técnicamente correspondía que la SCP 0050/2019, verifique en primera instancia, si los hechos demandados en el proceso penal que originaba el presente conflicto de competencias jurisdiccionales compelían a los efectos de cumplimiento de la Sentencia Pública 01/2012; es decir, que si los hechos penalmente demandados provenían del cumplimiento, efectos o incidencias directamente vinculadas a dicho fallo de la JIOC; caso en el cual, la competencia era de dicha instancia que ya conoció el proceso principal, caso contrario de no advertirse esa situación o circunstancia fáctica de vinculación, entonces correspondía recién efectuar el análisis de la concurrencia de los ámbitos de vigencia como en efecto se hizo, pero de ninguna manera soslayar ese elemento invocado por la JIOC que debió merecer un pronunciamiento expreso, máxime si la existencia del citado fallo de la justicia indígena fue invocado para definir el ámbito de vigencia personal (Fundamento Jurídico. III.6.1).