SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de AL 0025/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 19 a 22, concedió la tutela disponiendo que la autoridad judicial demandada “…ejerza el control jurisdiccional a la funcionaria judicial…” (sic), corroborando la remisión del cuaderno de apelación incidental de forma inmediata y refiera una copia de la Resolución emitida al Consejo de la Magistratura, decisión asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del mencionado departamento, informó que realizó el envió del cuaderno de apelación incidental interpuesto por la impetrante de tutela en formato original, sin mencionar fecha, acompañando copia del formulario “…con el Nurej: 30196682…” de 17 de mayo de 2019, evidenciando que transcurrieron diez días para que recién se efectivice la misma; ii) La carga procesal ni la suplencia que se asume, son justificativos para incumplir lo establecido por el art. 251 del CPP; y, iii) Se debe dar atención prioritaria a los privados de libertad en razón de la situación en la que se encuentran, puesto que la dilación y omisión de esta labor, viola el principio de celeridad vinculado al derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada
- El Código de Procedimiento Penal no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación al ad quem; empero, en un caso similar, interpretando el citado art. 251 del CPP, la SC 0146/2006-R de 6 de febrero, sostuvo: '…De la lectura del precepto anotado se establece que si el Juez tiene la obligación de remitir el recurso de apelación planteado dentro del término de veinticuatro horas, se entiende que el apelante en su propio interés, deberá proveer los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento de dicho plazo; empero, la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, puesto que en observancia del principio pro actione no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido
- No obstante que corresponde al imputado proporcionar los recaudos de ley necesarios para remitir la apelación
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- queda suprimido y eliminado todo
- los recaudos de ley, no pueden constituirse en un mecanismo que obstaculice la celeridad en el trámite del recurso de apelación incidental de la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- III.3. Jurisprudencia reiterada. Sobre la acción de libertad innovativa
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, más al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR