SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en su contra a instancia de Primo Espejo Laura, el 27 de marzo de 2019 solicitó a la Fiscal de Materia a cargo de la investigación -caso “LPZ 1703237”-, un requerimiento fiscal con el objeto de que los funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), realicen la verificación de su domicilio situado en calle Calixto Maldonado 1630 de la zona Villa Nueva Potosí de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, con la finalidad de asumir defensa objetiva en dicha causa; sin embargo, en la fecha señalada, la autoridad demandada emitió providencia disponiendo que se acredite y adjunte la documentación conforme a ley, lo cual restringe su derecho a la defensa.

El 5 de abril del citado año, presentó memorial ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, haciéndole conocer esta situación, obteniendo el proveído de 6 del mismo mes y año, que dispuso que se notifique a la indicada Fiscal de Materia con la finalidad de que emita informe respecto al memorial presentado en el plazo de cuarenta y ocho horas computables a partir de su notificación, con el que fue notificada el 15 de igual mes y año, debiendo presentar dicho documento hasta el 17 del referido mes y año; empero, lo hizo el 23 del mes y año prenombrados reiterando los alcances del proveído de 27 de marzo de idéntico año.