SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El 27 de marzo de 2019 el accionante solicitó a la Fiscal de Materia que tiene a cargo la investigación del caso “LPZ1703237”, requerimiento fiscal a fin de que los funcionarios policiales de la FELCC, efectúen la verificación de su domicilio situado en calle Calixto Maldonado 1630 de la zona Villa Nueva Potosí de Nuestra Señora de La Paz (Conclusión II.1).
La Fiscal de Materia demandada, mediante proveído de la misma fecha dispuso que con carácter previo a emitir pronunciamiento sobre el particular, el accionante adjunte documentación conforme a derecho, lo cual fue considerado por este como una vulneración de sus derechos a la defensa, igualdad y debido proceso; asimismo, mediante memorial de 5 de abril del citado año el impetrante de tutela pidió al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del prenombrado departamento, ejercer control jurisdiccional respecto a la actividad policial y fiscal efectuada durante la investigación de los hechos, que fue providenciado el 6 del mismo mes y año, disponiendo que la referida Fiscal de Materia presente informe relativo a sus acciones (Conclusión II.2).