SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encontraba cursando el segundo año en la FATESCIPOL GRAN CHACO; circunstancia en la cual, por un intercambio de prendas del uniforme con un subalterno de nombre Ismar Romario Mamani Ticona -a quien sin ninguna amenaza ni presión le pidió prestado su parca, que le fue devuelta el mismo día, sin que hubiese existido apropiación alguna-; se le abrió proceso disciplinario, atribuyéndole la comisión de la falta prevista en el art. 76.39 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, cuya Resolución Administrativa (RA) 04/2018 de 26 de julio, emitida por la Comisión del Régimen Disciplinario de la nombrada Facultad, fue apelada ante el Tribunal Superior, quien mediante Resolución 178/2018 de 27 de agosto, anuló la decisión y el cuestionado proceso hasta “fs. 1”, por hallarse ciertas las denuncias de lesión al debido proceso; sin embargo, el Tribunal de instancia, en base a las pruebas que fueron anuladas en el primer proceso, llevó adelante otro, incurriendo en las mismas irregularidades y desoyendo lo expresado por el de alzada, incorporando arbitrariamente nuevos hechos y tipos disciplinarios sin que se haya ampliado el Auto de inicio de proceso, y luego de haber conculcado su derecho a la defensa, solo con la participación de tres de los cinco miembros, se dictó la Resolución Sancionatoria 09/2018 de 26 de octubre, que agravó la sanción por una nueva falta establecida en el art. 77.16 del referido Reglamento, disponiendo su destitución y alejamiento definitivo de la institución, actuando de manera discrecional al no haber considerado ninguna atenuante en su caso e incurriendo en trato discriminatorio, en razón a que otro estudiante que se encontraba en idéntica situación solo fue sancionado con suspensión temporal. Las referidas irregularidades fueron reclamadas oportunamente pero no fueron tomadas en cuenta; y después de su notificación con la Resolución Sancionatoria 09/2018, solamente se le concedió el plazo de cuarenta y ocho horas para recurrir, con la agravante que el día del vencimiento del término para impugnar, la secretaria no trabajó, perjudicando la interposición del recurso jerárquico, a cuya consecuencia se le pretende ejecutar una sanción sin que hayan observado el debido proceso.