SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno

         Al respecto, la SCP 0708/2018-S2 de 31 de octubre señaló que: “…la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la presente acción es un medio extraordinario de defensa de derechos y garantías constitucionales, que no es supletorio de los recursos ordinarios establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en razón que para activar la tutela constitucional vía acción de amparo, se hace necesario agotar los medios de defensa ordinarios dispuestos por ley; extremo que claramente no ocurrió conforme se evidencia de antecedentes.

En virtud de lo expuesto, y de la revisión de obrados, se observa que el presente caso se adecua a los supuestos de improcedencia reglada establecidos en el art. 53.3 del CPCo; concordante con la causal contenida y desarrollada en el numeral 1 inc. a) de la SC 1337/2003-R, señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en razón a que los ahora accionantes no hicieron uso oportuno del medido ordinario de impugnación establecido en el art. 66 de la LPA; es decir, interpusieron su recurso jerárquico fuera del plazo legal de diez días, establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo; por lo que, en observancia de los Fundamento Jurídico III.1 y III.2 del presente fallo constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada”.