SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de noviembre de 2017 fue cautelada y se le impuso la medida de la detención domiciliaria mediante Resolución 388/2017 de 29 de noviembre; por lo que, en virtud al art. 2.1 del Decreto Presidencial 3519 de 3 de abril, complementado por el Decreto Presidencial 3529 de 11 de abril, solicitó al Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) la tramitación del beneficio de amnistía; institución pública que, por Informe SPSP/DDLP 001/2018 de 4 de junio, efectuó la solicitud a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, adjuntando el formulario y la carpeta de antecedentes requerida al efecto.
Por Nota CITE D.D.R.P.-IND-038/2018 de 18 de julio, fue devuelta la carpeta antes señalada más el Informe D.D.R.P. AM. 001/2018 de 18 de julio, refiriendo que tal beneficio no procede en caso de delitos de corrupción, sin mayor fundamento ni motivación alguna sobre el particular, afectando su garantía al debido proceso e inobservando los principios de Derecho Penal y Derechos Humanos. En ese sentido, dicho acto administrativo fue impugnado alegando que si procedía la amnistía porque los delitos que le imputaron solamente son vinculados a corrupción de acuerdo a la clasificación realizada por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 -Ley de Lucha Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”-, mereciendo la Nota CITE D.D.R.P.-IND-155/2018 de 1 de noviembre, por la cual la señalada Directora expresó que ya tomó una decisión y se ratificó en la misma.
Al no tener una respuesta debidamente motivada y fundamentada, presentó otro memorial el 13 de noviembre de 2018, solicitando se pronuncie de forma correcta sobre la impugnación, obteniendo como respuesta la Nota CITE D.D.R.P.-IND-192/2018 de 10 de diciembre, donde la señalada Directora reiteró que lo pedido ya fue objeto de pronunciamiento, basándose en los citados Decretos Presidenciales.
Finalmente, el 13 de febrero de 2019, interpuso recurso jerárquico contra las Notas CITE D.D.R.P.-IND-155/2018 y CITE D.D.R.P.-IND-192/2018, mereciendo la emisión de la Nota CITE D.D.R.P.-IND-003/2019 de 8 de febrero, por la que la Directora aludida hizo notar la misma respuesta; agregando que, en ese momento se encontraba vigente el Decreto Presidencial 3756 de 16 de enero; omitiendo de esa manera elevar su recurso jerárquico a conocimiento de la Dirección Nacional del Régimen Penitenciario, vulnerando su derecho a recurrir o impugnar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de informalismo en el ámbito de la administración pública como parámetro de interpretación de la norma jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR