SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante alega que la autoridad demandada rechazó su solicitud de amnistía aplicando erróneamente la causal de exclusión para delitos de corrupción, cuando ella se encuentra imputada por delitos vinculados a la corrupción; siendo que, sus impugnaciones no fueron resueltas de manera motivada ni fundamentada y sin remitir la última al superior jerárquico para la revisión de los actuados; por lo que, considera vulnerados sus derechos a impugnar, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia, a un proceso justo y equitativo y al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación de las resoluciones, así como los principios de favorabilidad, pro homine y seguridad jurídica.
En ese contexto, de la revisión de la prueba documental adjunta al expediente se puede constatar que evidentemente la impetrante de tutela presentó una solicitud para beneficiarse con la amnistía regulada por los Decretos Presidenciales 3519 y 3529, trámite que realizó a través del SEPDEP; debido a ello, se inició un procedimiento administrativo que fue resuelto por la autoridad demandada mediante el Informe D.D.R.P. AM. 001/2018 de 18 de julio, que rechazó tal petición al entender que los delitos vinculados a la corrupción se encuentran dentro de las causales de exclusión del referido beneficio.
La solicitante de tutela no compartió esa decisión y presentó una impugnación contra el acto administrativo, argumentando que los delitos vinculados a la corrupción no se encuentran dentro de las exclusiones previstas en los citados Decretos Presidenciales, la que igualmente fue tramitada mediante el SEPDEP y fue contestada mediante la Nota CITE D.D.R.P.-IND-155/2018 de 1 de noviembre, que ratificó el Informe impugnado, reiterando sus argumentos; ante esa situación, la peticionante de tutela presentó el memorial de 13 de noviembre de 2018, solicitando un pronunciamiento fundamentado y motivado, el cual siguió la misma tramitación para finalmente ser respondido por la Nota CITE D.D.R.P.-IND-192/2018 de 10 de diciembre, en la cual la autoridad demandada volvió a ratificar lo decidido.
En ese contexto, la accionante impugnó ambas Notas, solicitando que sean revisadas por la autoridad superior jerárquica, recurso que fue rechazado sin mayor trámite por la misma autoridad mediante la Nota CITE D.D.R.P.-IND-003/2019 de 8 de febrero, quien alegó que la solicitud ya fue respondida en reiteradas ocasiones.
Por todo lo relatado, es indudable que la autoridad demandada omitió considerar el principio de informalismo en materia administrativa previsto en el art. 4 inc. l) de la LPA y sus subreglas desarrolladas a partir de la jurisprudencia constitucional, situación confirmada con el informe presentado en la presente acción tutelar, cursante de fs. 136 a 140 vta.; puesto que, no se consideró el último memorial interpuesto por la accionante por no cumplir con los formalismos establecidos en el art. 66 de la misma Ley para la tramitación del recurso jerárquico; siendo que, debió interpretar las impugnaciones realizadas por la demandante de tutela de acuerdo a la intención de la misma, no pudiendo observarse errores formales como su calificación o la equivocación del destinatario; toda vez que, los recursos finalmente llegaron a su conocimiento a través del SEPDEP, entendiendo que si no consta una notificación del acto impugnado, el recurso incoado debe tenerse por presentado dentro de término; por lo que, corresponde conceder la tutela en lo que respecta al derecho a impugnar o recurrir, vinculado a los principios de informalismo, pro actione y el derecho de acceso a la justicia, pese a que en el petitorio consignado en la acción de amparo constitucional solamente se solicita disponer que la autoridad demandada conceda directamente el beneficio de la amnistía, aspecto de fondo que debe ser dilucidado en sede administrativa mediante el agotamiento de todas las instancias de impugnación, no siendo posible que la jurisdicción constitucional se pronuncie previamente sobre su procedencia o no en el presente caso, todo esto en atención al principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de informalismo en el ámbito de la administración pública como parámetro de interpretación de la norma jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR