SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de mayo de 2019, aproximadamente a horas 17:40, personal de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), procedieron a enmanillarlo y conducirlo a la Unidad Policial ubicada en la av. Mutualista, esquina calle Los Tucanes, segundo y tercer anillo de la ciudad de Santa Cruz. El mismo día a horas 19:30, el policía asignado al caso le comunicó que se encontraba en calidad de aprehendido y que sería remitido ante el juez de instrucción penal a los fines de su detención preventiva a consecuencia de una solicitud de extradición.
De acuerdo a los arts. 38.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), los trámites y solicitudes de extradición corresponden conocer y resolver a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y 50 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), dicho Tribunal Supremo abre su competencia mediante solicitud efectuada por el país requirente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia y solo procede la detención preventiva por auto supremo que establezca esa medida.