Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
III.1.
De acuerdo al contenido de la jurisprudencia constitucional glosada, cuando existan arbitrariedades y/o errores en la fase de investigación, o cuando se hubieren vulnerado derechos fundamentales relacionados a la actividad procesal, se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal a través del medio impugnativo previsto por la ley penal, puesto que el debido proceso es impugnable mediante de la acción de libertad.