SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante, denuncia la lesión de los derechos a la vida, salud, seguridad social e integridad personal de su hija menor de edad, alegando que luego de haber sido cesado del cargo de Secretario del Juzgado Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, la Encargada Distrital y el Encargado de RR.HH., ambos del Consejo de la Magistratura del referido departamento, negaron cumplir con el pago del subsidio de lactancia, pese a que el nacimiento de la menor se produjo durante el período de vigencia de la relación laboral.

De los antecedentes concernientes al caso, se evidencia que por Memorándum CM-CB-JRH-184/2018 de 5 de octubre, el Encargado de RR.HH. antes mencionado, dispuso el agradecimiento de servicios del ahora accionante a ser efectivizado una vez finalizada su vacación, que fue otorgada desde el 8 de octubre al 1 de noviembre de 2018. Asimismo, cursa certificado de nacimiento acreditando que el 22 del señalado mes y año, nació la hija del precitado exfuncionario, en cuyo mérito, mediante memorial presentado el 5 de diciembre del mismo año ante la aludida Encargada Distrital, el impetrante de tutela solicitó el pago de subsidios hasta que la niña cumpla un año de vida (Conclusiones II.1, 2, 3 y 4).

Asimismo, conforme refleja la Conclusión II.6, a través de Nota Cite: JRH-CM-0132/2019 de 23 de abril, el Encargado de RR.HH informó a la Encargada Distrital de la institución demandada, que por determinación propia y en cumplimiento del art. 16 del “…Decreto Supremo número 1676…” (sic [debió decir Resolución Ministerial]) de 22 de octubre de 2011, la DAF otorga dos meses de subsidio post natal a servidores públicos del Órgano Judicial cesados de sus funciones.

De lo descrito, y a fin de contextualizar con mayor claridad, se evidencia que el período de vacación previo a la desvinculación laboral del ahora solicitante de tutela, se efectivizó entre el 8 de octubre y el 1 de noviembre de 2018 y que el nacimiento de la hija del mencionado servidor público se suscitó el 22 de octubre del mismo año; es decir, encontrándose aún vigente la relación laboral entre empleador y trabajador.

Como emergencia de la problemática planteada por el accionante, efectuada la revisión de la línea jurisprudencial encontramos que a través del Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, al amparo de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Política del Estado y el Código Niña, Niño y Adolescente, se transversalizó el interés superior que a este sector poblacional -en situación de vulnerabilidad- se le ha dado con la finalidad de que prevalezca su protección y desarrollo integral -físico, psicológico, moral y social- en todas las decisiones que las instituciones públicas o privadas deban adoptar.