SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
a)
El accionante de manera directa y por medio de los abogados del SEPDEP, reiteró los motivos por los que planteó la acción de libertad y ampliándolos manifestó: a) Se encontraba totalmente ebrio, pero cuando recuperó la conciencia estaba en las celdas del Municipio de Cotoca del departamento de Santa Cruz y de ahí le llevaron al Centro Penitenciario Palmasola del referido departamento, donde permanece por más de dos años y su familia no sabe que sobre su detención; b) Defensa Pública no pudo tener acceso a los expedientes del proceso, pese a las reiteradas solicitudes realizadas por esa entidad pública, pero además no es el único caso, sino que existen otros en situación similar; c) La carga de la prueba corresponde a la parte demandada y en base al principio de verdad material, sobre la falta de certeza respecto a la existencia de un proceso penal en su contra, debe otorgársele la libertad porque nadie puede estar detenido por más de tres años, sin saber siquiera cual es el delito que se le atribuye; y, d) Se debe realizar las investigaciones, para determinar las responsabilidades de los servidores públicos, por mantener en detención a una persona sin fundamento ni proceso; en tal mérito, pidió se le conceda la tutela y se disponga su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR