SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 9 de 13 de junio de 2019, cursante de fs. 11 vta. a 12 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que dentro del “…caso FELCV-COTOCA-521/2016…” (sic): i) “…ofíciese al Juez de la Localidad de Pailón para que informe a éste Tribunal de garantías en el plazo de 72 horas a efectos de que éste acredite el estado actual en el que se encuentra el proceso seguido por el Ministerio P[ú]blico en contra del ciudadano Juan Vargas Cayaduro por el supuesto delito de abuso sexual, caso FELCV-COTOCA-521/2016, asimismo dado el tiempo o el transcurso del tiempo desde el momento de su detención preventiva certifique e informe si el representante del Ministerio P[u]blico ha presentado algún acto conclusivo a la fecha y se lo ha realizado informe que tipo de acto conclusivo es el que ha presentado, remitiendo los antecedentes ante éste tribunal” (sic); ii) “…ofíciese al Centro de C[ó]mputo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que éste en el plazo de 48 horas bajo prevenciones de remitir antecedentes al Ministerio P[ú]blico por incumplimiento, certifique si existe en la base de datos o archivos del Tribunal Despartamental de Santa Cruz algún registro a nombre de Juan Vargas Cayaduro por el delito de abuso sexual, caso FELCV-COTOCA-521/2016 registrado en alguno de los Juzgados de la Capital o de las provincias” (sic); y, iii) “…notifíquese al Fiscal Departamental (…) a través de la sección que corresponda o del fiscal asignado al caso de la Localidad de Pailón o el Municipio de Cotoca en su caso, informen acerca de la denuncia seguida en contra de Juan Vargas Cayaduro y certifique que tipo de acto conclusivo ha presentado y en qué etapa [d]el proceso se encuentra…” (sic) en setenta y dos horas; de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad planteada tiene carácter correctivo, para evitar que se agraven las condiciones en las que se encuentra la persona detenida de manera preventiva y se pueda dar cumplimiento a los plazos procesales que el Código Adjetivo Penal establece; y, b) Si bien la detención no excedió del tiempo mínimo de la pena prevista para el ilícito por el cual se le juzga; empero, no es permisible no poder conocer el estado del proceso y muchos menos si no existe ningún acto conclusivo que haya determinado la situación jurídica del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR