SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de agosto de 2018, presentó ante el INRA de Beni, observaciones del informe de conclusiones e informe de cierre de 10 de igual mes y año, referido a la unidad productiva “Victoria”, de su titularidad, mismo que fue recibido en ventanilla única de dicha entidad el 21 de agosto de 2018 y tramitado con hoja de ruta 4934; al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 305 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007 –Reglamento de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria–, exponiendo los agravios irreparables del derecho propietario de su unidad productiva, así como la mala aplicación de la normativa agraria vigente.
Sin embargo, a pesar de los claros antecedentes y siendo evidente el error u omisión cometido por funcionarios del INRA, al momento de evaluar el mencionado proceso de saneamiento hasta la fecha no se pronuncian al respecto y no se otorgó respuesta material alguna al memorial de 21 de agosto de 2018, referido a la unidad productiva “Victoria”; y, con la finalidad de ocultar su negligencia notificaron a su apoderado legal sin permitirle leer el texto, y sin constatar la impersonería, el 18 de marzo de 2019, con un proveído de 8 de marzo; es decir, 10 días después de supuesta emisión y lo que es peor condicionando la respuesta a sus observaciones realizadas en el memorial el 21 de agosto de 2018, previa conciliación.
Asimismo como prueba de la negativa a contestar lo solicitado presentó una carta notariada de 18 de marzo del 2019, en la cual reiteró su petición de respuesta al citado escrito de 21 de agosto de 2018; de igual forma, presentó la verificación mediante Actas Notariales 40 y 41 de 18 de marzo de 2019, a través de las cuales, Alejandra Zambrano Aguirre, Notaria de Fe Pública, corroboró la falta de respuesta a los escritos señalados, manifestando que no existía proveído o decreto alguno sobre lo solicitado; verificación que concluyó a las 11:50; sin embargo, curiosamente el mismo día a las 12:00, consta la notificación a su apoderado con un decreto de 8 de marzo; es decir, 10 días antes, mismo que no responde a lo requerido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.3. Intervención de los Terceros interesados
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR