Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
I.2.3. Intervención de los Terceros interesados
Jhon Robert Gutiérrez Hurtado en representación legal de Juan Carlos Añez Paz y Holvy Paul Añez Paz, en audiencia se adhirieron a los fundamentos expuestos en la acción de amparo constitucional e instaron se declare “procedente” la misma y en consecuencia se conceda la tutela y se ordene al INRA Beni, otorgue respuesta en el plazo de veinticuatro horas al memorial de 21 de agosto de 2018 y se restablezca el derecho a la petición del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.3. Intervención de los Terceros interesados
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR