SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en el SINEC, mediante un contrato verbal de carácter indefinido, habiendo desempeñado funciones como Asistente de Recursos Humanos (RR. HH.), desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha en la que fue notificado con el Memorándum 71/2018 de 27 de igual mes, suscrito por Ysaac Yhimmy Rivas Pacheco, en su condición de Jefe de RR. HH. y Pedro Borda Peña, el entonces Gerente General a.i., ambos del SINEC, por el que se le agradeció por sus servicios prestados, debido a la finalización del contrato laboral suscrito hasta el 31 del citado mes y año; sin que concurra ninguna de las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); por lo que considera que su despido fue injustificado y vulnera sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.
Agrega que, a partir de esa fecha, no le permitieron ingresar a su puesto de trabajo, por esta razón, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que luego de los trámites pertinentes, emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 012/2019 de 25 de enero, disponiendo que el SINEC, proceda a la reincorporación inmediata a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que por ley le correspondan.
La entidad denunciada fue notificada con la referida Conminatoria, el 5 de febrero de 2019; sin embargo, pese a tener conocimiento sobre su emisión, se negaron a su cumplimiento y no lo restituyeron a su fuente de trabajo, según se acredita del Informe de verificación de 22 de igual mes y gestión, emitido por Julio César Choque Saramani, Inspector de la precitada Jefatura de Trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR