SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 060/2019 de 29 de abril, cursante de fs. 26 a 28, concedió la tutela impetrada, disponiendo el estricto cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/018/2019, en los términos dispuestos por la misma, debiendo Julieta Callisaya Choque apersonarse a la institución para efectivizar su derecho, fundando su fallo en los siguientes argumentos: a) Con relación al derecho al trabajo y al empleo que tiene toda persona, conforme a los arts. 46 al 49 de la CPE, cabe señalar que la accionante amparada en el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, parágrafo del III al V, le faculta recurrir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para que conmine al empleador a la reincorporación, cuyo cumplimiento es obligatorio; y, b) Dio lugar a la Conminatoria de referencia ante la existencia de una tácita reconducción en los diez contratos suscritos de manera consecutiva con la hoy solicitante de tutela, por lo que dadas las características del presente caso, tomando en cuenta la Resolución 78/2018, emitida por el Juzgado Público de Familia Décimo Tercero del departamento de La Paz, por el que declaro la interdicción de Pascual Callisaya Choque y designó y ratificó como tutora a la ahora impetrante de tutela, conforme se acredita en la documentación presentada como prueba.