SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 3
Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, a través de Dominga Eva Villán Cabrera, abogada y representante de la citada autoridad edil, mediante informe en audiencia, manifestó haber tomado conocimiento de la acción de amparo constitucional; sin embargo, hizo hincapié en que en ningún momento se vulneraron los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la solicitante de tutela, toda vez que, se dio cumplimiento y término a un contrato existente; empero, posteriormente ésta dio a conocer que fue designada como tutora de su hermano, en ese entendido se emitieron informes legales por parte de la institución edil, siendo el último el 07/2019 de 21 de abril, que señaló que ya se elaboró el respectivo contrato a efectos de que la impetrante de tutela preste sus servicios en el programa de apoyo a la educación cultural alternativas de la misma ciudad; a pesar de ello, la interesada no se apersonó a la Unidad de Contratación para la suscripción del contrato hasta la fecha; solicitó que disponga que la accionante acuda a la Dirección de Talento Humano para la suscripción del mismo.