SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
1)
Gonzalo Alcón Aliaga, Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, Presidente y Consejeros; y Juan Luis Miranda Velásquez, Director Nacional de Recursos Humanos, todos del Consejo de la Magistratura, a través de sus representantes legales, mediante informe presentado en audiencia, cursante de fs. 130 a 134, señalaron que: 1) La accionante fue designada como personal provisorio del Consejo de la Magistratura, conforme se encuentra reconocido por la misma en el memorial de amparo constitucional, de manera que no le corresponden los derechos de inamovilidad funcionaria, estabilidad laboral y destitución previo proceso, que se encuentran previstos para los funcionarios de carrera; y, 2) Su designación fue como funcionaria provisoria en el Consejo de la Magistratura, dado que no fue nombrada fruto de una convocatoria pública a concurso de méritos y examen de competencia, sino en una etapa de transición. Con base en los argumentos expuestos, solicitan se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Los funcionarios públicos provisorios en el marco de la nueva institucionalidad correspondiente al Órgano Judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2° Modulando