SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0788/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
a)
David Valda Terán y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no comparecieron a la audiencia; sin embargo, remitieron informe de 15 de mayo de 2019, cursante a fs. 42 y vta., que fue leído en el acto procesal, a través del cual solicitaron se deniegue la tutela en mérito a los siguientes fundamentos: a) No se vulneró ningún derecho fundamental, razón por la que no se puede ingresar a la valoración de la legalidad ordinaria, la cual es una facultad exclusiva de los jueces y tribunales; y, b) La parte accionante interpuso la acción de libertad en mérito a que supuestamente no se concedió el recurso de casación; empero, éste fue proveído dentro del plazo establecido por ley, razón que conduce a determinar la falsedad de los hechos denunciados por el demandante de tutela, debiendo tomarse en cuenta también que se imprimió el Auto que resolvió el recurso de complementación y enmienda dentro del término legal.
- acción de libertad
- DESPACHADO
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- III.2.
- REVOCAR