Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0788/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
DESPACHADO
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, tuvo conocimiento que la Sala Penal que conocía su causa, dictó el Auto de Vista 16 de 14 de febrero de 2019, contra el que presentó recurso de casación el 29 de abril de igual año, el cual hasta la fecha de interposición de la acción de libertad no fue “DESPACHADO”, generándole un perjuicio, sin tomar en cuenta que se encuentra detenido preventivamente por más de ocho años, causando una evidente retardación de justicia. Asimismo, refiere que las autoridades demandadas tienen la obligación de contestar y absolver todas las alegaciones contenidas en su recurso, de manera fundamentada, motivada y congruente.
- acción de libertad
- DESPACHADO
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- III.2.
- REVOCAR