SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0788/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
III.2.
El accionante manifiesta que se transgredió su derecho a la libertad, en relación al principio de celeridad, en razón a que interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 16, emitido por los Vocales demandados, quienes no tramitaron el mismo hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, causándole un perjuicio, en mérito a que se encuentra privado de libertad, de forma que apunta su derecho fundamental aludido como vulnerado.
De la revisión de los antecedentes en el legajo procesal se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra del accionante por la presunta comisión del delito de asesinato, se pronunció el Auto de Vista 16, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el cual declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida, presentado por el ahora demandante de la tutela, Renatto Cafferata Centeno contra la Sentencia condenatoria de su proceso, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento aludido, Resolución que fue impugnada mediante recurso de apelación y posterior casación de 29 de abril de 2019, dirigido al Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental referido, el cual, según lo aseverado por el peticionante de tutela, en audiencia ya habría sido proveído dentro del plazo establecido por ley; sin embargo, dicho decreto no fue de su conocimiento.
Ahora bien, debe comprenderse que la tipología de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, tiene por objeto acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando se presentan dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad, de forma que al no efectuar el trámite correspondiente en observancia al principio de celeridad, se estaría ante una lesión al derecho a la libertad, derecho fundamental protegido por el ordenamiento constitucional, en conformidad con lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en tal mérito, toda autoridad que conozca de una petición en la que se encuentra involucrada el derecho a la libertad física tiene el deber de tramitarla de la manera más rápida posible, dentro de los plazos razonables, situación que, de lo aseverado por la parte accionante y advertido en el legajo procesal no se advierte en el caso en estudio, pues como éste indica, no tenía conocimiento de ningún trámite correspondiente a la concesión de su recurso de casación y menos de la remisión del mismo ante el Tribunal Supremo de Justicia, situación que se constituye en una dilación indebida, pues encontrándose el peticionante privado de libertad, las autoridades demandadas, tenían el deber de realizar las gestiones procesales correspondientes para tramitar dicha solicitud con la mayor celeridad, de manera que, al no haber cumplido con esta condición, los Vocales demandados lesionaron el derecho fundamental a la libertad del accionante, en el marco de lo comprendido por la jurisprudencia constitucional como la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
En ese contexto, corresponde conceder la tutela impetrada a efectos de que se tramite con la debida celeridad el recurso de casación planteado por el accionante y éste sea remitido inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia, en caso de no haber sido enviado aún, para que se proceda como en derecho corresponda, con la aclaración que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho únicamente tiene por objeto la aceleración de trámites vinculados con el bien jurídico libertad.
- acción de libertad
- DESPACHADO
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- III.2.
- REVOCAR